Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 11 oct 1995
En las condiciones y con los requisitos que cada Administración educativa determine y hasta que finalice el calendario del proceso de implantación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que estén en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidad: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974, podrán optar por una sola vez a plazas de la especialidad de Psicología y Pedagogía dentro del ámbito de gestión de la misma Administración educativa, a través de los procedimientos de provisión de puestos que se convoquen. Dichos profesores tendrán preferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del presente Real Decreto, para ser adscritos a esas plazas en el caso de tener ya destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.
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Proeli/es/rd/1995/10/06/1635#disposicion-transitoria-tercera