Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 11 oct 1995
Las Administraciones educativas competentes podrán determinar, en sus ámbitos respectivos, las condiciones para que funcionarios pertenecientes a otras especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional puedan concursar a las plazas correspondientes a la especialidad de Formación y Orientación Laboral, existentes en el centro donde estén destinados, durante la etapa transitoria de implantación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
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Proeli/es/rd/1995/10/06/1635#disposicion-transitoria-sexta