Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 11 oct 1995
Las Administraciones educativas podrán convocar puestos específicos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los que pueden acceder indistintamente quienes posean las especialidades de Latín o Griego y con la atribución docente de ambas especialidades.
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