Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2007
Las facturaciones correspondientes a la aplicación del término de facturación de energía reactiva que se regula en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, citado estarán sujetas al proceso de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
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eli/es/rd/2006/12/29/1634#disposicion-adicional-octava

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