Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ene 2007
El Operador de Mercado y el Operador del Sistema elaborarán mensualmente sendos informes sobre el comportamiento de los agentes y los precios de los mercados que gestionan. Estos informes los remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía antes de que finalice el mes siguiente al que se refiere el informe.
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Proeli/es/rd/2006/12/29/1634#disposicion-adicional-decimotercera