Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 2007
1. Antes del 1 de junio de 2007 la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio: Una propuesta de revisión de los mecanismos de asignación y los procedimientos de cobro y pago de la garantía de potencia, de forma que se asegure un adecuado margen de cobertura de la demanda, se incentive la disponibilidad de las centrales y permita dar señales a la inversión. Una propuesta de norma que proporcione señales a los productores para adecuar la localización geográfica eficiente de las instalaciones de generación, donde se incorporen incentivos o desincentivos zonales para las nuevas unidades de producción de energía eléctrica, teniendo en cuenta las pérdidas. Una propuesta de norma donde se establezcan los criterios para determinar en qué casos la extensión de las redes se considera una extensión natural de la red de distribución o se trata de una línea directa o una acometida. Adicionalmente se incluirá en la norma una propuesta en la que se revise el régimen económico de los derechos por acometidas, incluyendo los límites a establecer en función de la potencia que se solicite y de la ubicación del suministro, de forma que se asegure la recuperación de las inversiones en que incurran las empresas distribuidoras y la revisión del régimen económico de las demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios. Un estudio acerca de los activos de transporte de energía eléctrica, detallando la fecha de puesta en marcha de las instalaciones, sus valores contables brutos y netos junto con la vida útil residual. A estos efectos las empresas transportistas deberán facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información que requiera para ello. 2. La Comisión Nacional de Energía antes del 30 de junio de 2007 propondrá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para cada uno de los distribuidores a los que es de aplicación la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el coste acreditado de distribución inicial correspondiente. Este coste será el margen resultante de la facturación neta de las ventas de energía eléctrica a los consumidores a tarifa de estos distribuidores, menos la facturación neta de las adquisiciones de energía eléctrica a tarifa, menos las adquisiciones de energía al régimen especial, más, en su caso, la facturación neta por tarifas de acceso de estos distribuidores a sus clientes cualificados y las compensaciones que reciban por suministros a clientes interrumpibles, por adquisiciones de energía a instalaciones acogidas al régimen especial y por pérdida de ingresos de sus consumidores cualificados que se pasan al mercado actualizado al año correspondiente en que se fije. La cuantía así determinada que apruebe el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será el coste acreditado de distribución inicial de estos distribuidores que se reconocerá en el sistema retributivo general de la actividad de distribución. A estos efectos todos los distribuidores deberán enviar antes del 30 de marzo de 2007 el detalle de los datos relacionados en el apartado anterior correspondiente a los años 2005 y 2006 a la Comisión Nacional de Energía. Posteriormente, la Comisión Nacional de Energía propondrá la revisión del coste acreditado de distribución inicial correspondiente a cada uno, teniendo en cuenta la información contable de estas empresas, a cuyos efectos podrá dictar una circular donde se detalle la información requerida. Para ello, la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las propuestas de revisión del coste acreditado de distribución inicial correspondiente, calculadas tal como se indica en el párrafo anterior, con el siguiente calendario: Antes del 1 de octubre de 2007 las correspondientes a los distribuidores con más de 50.000 clientes conectados a sus redes. Antes del 1 de mayo de 2008 las correspondientes al resto de los distribuidores. 3. En el marco de la estructura organizativa actual, la Comisión Nacional de Energía pondrá en marcha las actuaciones necesarias para reforzar la función de supervisión de los mercados de energía eléctrica. A estos efectos antes del 30 de marzo de 2007 remitirá a la Secretaría General de Energía, un plan en el que se indicarán los recursos para dicha función.
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