Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2007
1. Se sustituyen las tarifas 1.0, 2.0 y 2.0.N con discriminación horaria nocturna reguladas en el apartado 3.1.2 de la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas, por las siguientes modalidades, en función de la potencia contratada:
1.0: Menor o igual a 1 kW.
2.0.1: Mayor de 1 kW y no superior a 2,5 kW.
2.0.2: Mayor de de 2,5 kW y no superior a 5 kW.
2.0.3: Mayor de 5 kW y no superior a 10 kW.
3.0.1: Mayor de 10 kW y no superior a 15 kW.
2. A estas tarifas sólo les es de aplicación el complemento por energía reactiva si se midiera un coseno de φ inferior a 0,8 en las condiciones fijadas en el punto 7.2.2. de la Orden de 12 de enero de 1995 pero no le son de aplicación el complemento por discriminación horaria tipos 0, 1, 2, 3, 4 y 5, el complemento por estacionalidad ni el complemento por interrumpibilidad.
3. Opcionalmente, los consumidores acogidos a estas tarifas que dispongan del equipo de medida, podrán aplicar un complemento por discriminación horaria que diferencia dos períodos tarifarios al día.
En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.
Los precios aplicables al término energía en cada periodo son los que se fijan en el anexo I.
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos horarios Duración Punta. 10 horas/día Valle. 14 horas/día
Se considerarán como horas punta y valle en todas las zonas las siguientes:
Invierno Verano Punta Valle Punta Valle 11-21 0-11 21-24 12-22 0-12 22-24
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
4. La tarifa de baja tensión 3.0 pasa a denominarse 3.0.2. Las tarifas de baja tensión 3.0.2 y 4.0 sólo se aplicarán a consumidores de baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3599
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Proeli/es/rd/2006/12/29/1634#disposicion-adicional-cuarta