Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2007
Los precios unitarios por garantía de potencia establecidos en el apartado 1 del punto 5.º de la parte dispositiva de la Orden de 17 de diciembre de 1998 aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el citado punto dependiendo de la diferenciación de períodos tarifarios de la tarifa de acceso, toman los siguientes valores expresados en euros/kWh: Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de seis períodos: Período 1 X 1 = 0,007934 Período 2 X 2 = 0,003662 Período 3 X 3 = 0,002441 Periodo 4 X 4 = 0,001831 Período 5 X 5 = 0,001831 Período 6 X 6 = 0,000000 Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de alta tensión y tres períodos: Período 1 (punta) X 1 = 0,007934 Período 2 (llano) X 2 = 0,004272 Período 3 (valle) X 3 = 0,000000 Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de baja tensión y tres períodos: Período 1 (punta) X 1 = 0,013427 Período 2 (llano) X 2 = 0,004272 Período 3 (valle) X 3 = 0,000000 Energía adquirida por clientes acogidos a tarifa de acceso de dos períodos: Período 1 (punta y llano) X 1 = 0,013222 Período 2 (valle) X 2 = 0 Energía adquirida por clientes acogidos a tarifa de un solo período: Período 1 (punta, llano y valle) X 1 = 0,013222
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