Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 13 dic 2011
El MARM proporcionará y convendrá con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la prestación de ayuda técnica y económica para la ejecución de las medidas descritas en esta norma. Las acciones necesarias para ejecutar las medidas establecidas en las Estrategias podrán recibir apoyo financiero del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, regulado en el artículo 74 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Si se aprobaren, se asignarán los presupuestos del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad para la adopción de las medidas urgentes contempladas en estas estrategias, y por iniciativa de la Dirección General se realizarán por el MARM las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto vigente que sean posibles para la referida actuación, procediéndose, en su caso, cuando no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado, a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto, en los términos previstos en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, financiados con el citado Fondo.
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eli/es/rd/2011/11/14/1628#art-14

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