Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 13 dic 2011
1. El MARM y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla elaborarán conjuntamente estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. Se podrán elaborar igualmente, en caso de considerarlo necesario, estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies incluidas en el Listado, o incluir estas especies en estrategias multiespecíficas para su gestión y control. Así mismo se podrán realizar estrategias generales de actuación en relación a grupos de especies, temáticas, o aspectos globales. 3. En la elaboración de las estrategias se dará prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados, con particular atención a la biodiversidad insular, así como aquellas que presenten mayores posibilidades de erradicación. Asimismo se dará prioridad a la elaboración de estrategias que afecten a Espacios Naturales Protegidos y Espacios de la Red Natura 2000, así como a medios insulares y aguas continentales. 4. Las estrategias que existieran con anterioridad a la publicación del Catálogo se deberán adaptar y actualizar según lo indicado en el artículo 13. 5. Las estrategias, que tendrán carácter orientativo, serán elaboradas por el MARM y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en el marco de los Comités, y serán aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Tras su aprobación, las estrategias serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2011/11/14/1628#art-12

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