Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 2.ª Beneficios en materia de transporte
Art. 10
En vigor desde 2 dic 2008
Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Las reducciones serán del 20 y 50 por 100, según se trate de familias de las categoría general o especial.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19350 Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-13313
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1621#art-10