Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I
Art. 5
En vigor desde 10 may 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, efectuada por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, Ref. BOE-A-2022-14680#dd , produce efectos cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de su disposición adicional 1 y, en todo caso, el 1 de abril de 2024, según determina su disposición final 7.4, en la redacción dada por la disposición final 11.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-11 Redacción anterior: "1. A efectos del derecho a la bonificación de la aportación del empleador a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar por la contratación de cuidadores en familias numerosas, establecida en el artículo 9 de la Ley 40/2003, tendrán la consideración de cuidadores las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su relación laboral especial esté constituido por servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha ley, y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma. 2. Para tener derecho a la bonificación regulada en el apartado anterior, el empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, correspondiente al domicilio familiar, la condición de familia numerosa, así como los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa. A tales efectos, junto con el título de familia numerosa, se acompañará declaración firmada por el empleado de hogar en tal sentido. 3. La bonificación quedará automáticamente en suspenso o se extinguirá cuando dejen de concurrir temporal o definitivamente las condiciones establecidas para su concesión. El empleador estará obligado a comunicar a las dependencias administrativas indicadas en el apartado anterior y en el plazo de seis días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier modificación en su situación familiar que pueda afectar al disfrute de la bonificación. Los efectos de la modificación, respecto de la bonificación de cuotas, serán desde el día primero del mes siguiente al que se produzca aquélla. 4. Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de esta bonificación respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo. 5. Las bonificaciones a que se refiere este artículo serán financiadas, conjuntamente y con cargo a los presupuestos del Servicio Público Estatal de Empleo, en un 25 por ciento, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el 75 por ciento restante."
Se modifican los efectos de la derogación, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 16/2022 y, en todo caso, el 1 de abril de 2024, según establece la disposición final 7.4 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, Ref. BOE-A-2022-14680#df-7 , en la redacción dada por la disposición final 11.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-11 Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680#dd Esta derogación produce efectos el 1 de abril de 2023, según establece la disposición final 7.4 del citado Real Decreto-ley. Téngase en cuenta, respecto al mantenimiento de los beneficios regulados en este artículo, lo dispuesto en la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1621#art-5