Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 2.ª Beneficios en materia de transporte
Art. 11
En vigor desde 2 dic 2008
1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en las tarifas de transporte ferroviario de viajeros. Las reducciones serán del 20 y 50 por ciento, según se trate de familias de las categorías general o especial.
2. Las anteriores reducciones se aplicarán, también en idénticas cuantías, respecto del transporte de muebles y demás enseres por razón de cambio de domicilio.
3. A los efectos anteriores, el Ministerio de Fomento establecerá el procedimiento que deberán aplicar las empresas ferroviarias afectadas por lo dispuesto en este artículo para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas y su posterior liquidación y control por la Dirección General de Ferrocarriles.
4. Para tener derecho a la aplicación de los descuentos previstos en este artículo, los interesados deberán presentar, cuando se les solicite, el correspondiente título oficial de familia numerosa o documento que acredite fehacientemente tal condición y la categoría en que la misma se clasifica.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19350 Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-13313
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1621#art-11