Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I
Art. 6
En vigor desde 19 ene 2006
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social a que tienen derecho los miembros de las familias numerosas se regularán por la legislación específica de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1621#art-6