Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª Beneficios en materia de transporte

Art. 10

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En vigor desde 2 dic 2008
Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Las reducciones serán del 20 y 50 por 100, según se trate de familias de las categoría general o especial. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19350 Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-13313

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Pro

eli/es/rd/2005/12/30/1621#art-10