Art. 1
En vigor desde 17 dic 2011
1. El objeto de este real decreto es establecer el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.
2. Este real decreto no será de aplicación a la convalidación o reconocimiento entre los siguientes estudios, que se regirán por su normativa específica:
a) La convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza.
b) La convalidación entre estudios de técnico superior de enseñanzas distintas.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1618#art-1