Art. Preambulo
En vigor desde 17 dic 2011
Uno de los objetivos perseguidos con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) fue aumentar la compatibilidad y comparabilidad entre los sistemas europeos de Educación Superior, respetando su diversidad, con la intención de promover la movilidad de estudiantes, titulados, profesores y personal de administración.
La movilidad de estudiantes que se persigue no debe entenderse únicamente en su dimensión internacional, sino también dentro de España, entre las diferentes enseñanzas que configuran la Educación Superior. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que « la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior » (artículo 3.4).
Ciertamente, la legislación vigente ya permite la movilidad interna de los estudiantes entre las diferentes enseñanzas que conforman el Espacio Europeo de Educación Superior, a través del sistema de reconocimiento y convalidación de estudios, si bien las normas que lo regulan se encuentran disgregadas en las disposiciones ordenadoras de cada enseñanza.
En relación con las enseñanzas universitarias, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se limita a prever genéricamente que « podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores » (artículo 6.2).
Para las enseñanzas artísticas, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 53.4, y el artículo 28 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, establecen que se regularán « las convalidaciones que pudieran establecerse entre las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas universitarias ». El artículo 27 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, regula, asimismo, la posibilidad de establecer convalidaciones o reconocimiento de créditos entre las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas artísticas de grado.
Por otra parte, los artículos 10.2 de los reales decretos 633, 634 y 635 (todos de 2010), por los que se regulan los contenidos básicos de las enseñanzas de Grado de Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, determina que « las Administraciones educativas reconocerán a quienes estén en posesión de los Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, los créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación especializada (de los títulos de grado de enseñanzas artísticas), cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa ».
Para las enseñanzas deportivas, el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, y el artículo 38 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, disponen que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oído el Consejo de Universidades, establecerá las convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior.
Finalmente, el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación y 6/1985, del Poder Judicial, encomienda a las administraciones educativas y las universidades, en el ámbito de sus competencias, promover la movilidad entre las enseñanzas universitarias y de formación profesional superior. El legislador, en coherencia con la finalidad esencial de la reforma legal de promover la formación profesional, dedica una atención singular a la movilidad de los estudiantes de formación profesional que pretenden cursar estudios universitarios oficiales (letras a), b) y c)), pero también se refiere a la movilidad en la dirección contraria, desde las enseñanzas universitarias hacia la formación profesional, cuando encomienda al Gobierno la regulación de « las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse » (letra d). Con estas medidas la Ley Orgánica 4/2011 pretende facilitar la movilidad de los estudiantes cuando exista relación entre los estudios universitarios de grado, o equivalentes, que se tengan cursados y los módulos profesionales del ciclo de grado superior que se pretendan cursar.
Del análisis de este amplio marco normativo se deduce la necesidad que el Gobierno ejerza las diversas habilitaciones legales y mandatos reglamentarios que recaen sobre él para establecer un marco jurídico general que permita promover el reconocimiento de estas enseñanzas entre sí. Recientemente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, reitera la necesidad de esta regulación al encomendar al Gobierno que, mediante real decreto, establezca el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas de la educación superior: las universitarias, las de formación profesional y las de régimen especial (artículo 38.2).
De conformidad con lo expuesto, este Real Decreto da un tratamiento integral al reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior que necesariamente parte del principio, generalmente aplicado hasta el momento, de que el reconocimiento de estudios debe partir de la similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios superados y los que pretenden cursarse. La novedad del modelo reside en establecer relaciones directas entre determinadas titulaciones, entre las que la movilidad de los estudiantes se verá notablemente facilitada.
La principal dificultad para conseguir este objetivo sin menoscabar la finalidad de las diferentes enseñanzas reside en establecer estas «pasarelas» entre titulaciones directamente relacionadas, especialmente con las enseñanzas universitarias, debido a la ausencia de un catálogo cerrado de títulos universitarios de grado oficiales. Para resolver este problema las referencias a los grados universitarios se han dirigido en primer término a las ramas de conocimiento, difiriendo su ulterior concreción a acuerdos entre la administración educativa y las universidades. El reconocimiento a estos acuerdos de efectos en todo el territorio nacional asegura la eficacia y eficiencia a este modelo cooperativo.
En todo caso, la movilidad entre las diferentes enseñanzas resulta posible gracias a que, tras la aprobación de Ley Orgánica 2/2006, todas las titulaciones oficiales superiores han asignados a sus módulos y materias un número de créditos ECTS, al igual que los grados universitarios, lo que proporciona parámetros objetivos para comparar la duración y carga lectiva de los currículos y planes de estudios. Esta base común ha permitido establecer un mínimo de créditos ECTS cuyo reconocimiento se garantiza cuando se pretende cursar estudios directamente relacionados con los ya acreditados. Este mínimo garantizado se determina en función de la duración de la titulación objeto de reconocimiento y de los estudios que se pretenden cursar.
Durante su proceso de elaboración, el real decreto se ha sometido al informe del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado. Asimismo, se ha sometido a la consideración de las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,
DISPONGO
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1618#preambulo-preambulo