Art. 9
En vigor desde 31 dic 2011
La no exhibición de los certificados o la ausencia de los seguros y garantías financieras regulados por este real decreto se sancionará como infracción grave de las previstas por el artículo 307. 2. k) y 307. 3. c), del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1616#art-9