Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 2011
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones precisas en desarrollo de este real decreto y en especial para: a) Regular el procedimiento de expulsión de los buques civiles que no lleven a bordo el certificado de cobertura del seguro o garantía financiera equivalente. b) Establecer, de acuerdo con el Derecho Internacional, siempre que la densidad del tráfico marítimo, la seguridad marítima y la prevención de la contaminación lo aconsejaran, un sistema de control sobre buques civiles de cualquier nacionalidad que naveguen por el mar territorial español, mediante la obligación de que los capitanes y patrones de dichos buques pongan en conocimiento de la capitanía marítima más cercana a las zonas de acceso, que se encuentran en posesión de los seguros y garantías exigidos por este real decreto, a través de las torres de control de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo.
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