Art. 6

En vigor desde 31 dic 2011
1. La existencia del seguro o de las garantías financieras que regula este real decreto deberá demostrarse mediante la exhibición de los originales o copia autentificada de los certificados de cobertura de los mismos suscritos con algunas de las entidades a las que se refiere el artículo 7 de este real decreto y expedidos por las mismas, que deberán llevarse a bordo de los buques. 2. Los certificados de cobertura deberán incluir como mínimo los siguientes datos: a) Nombre del buque, número OMI del mismo cuando se trate de buques mercantes y puerto de matrícula. b) Nombre y lugar del establecimiento principal del propietario del buque. c) Tipo y duración del seguro o de la garantía financiera suscrita. d) Nombre y lugar del establecimiento principal del proveedor del seguro o de la garantía financiera y del establecimiento en el que se hayan suscrito. 3. Los certificados deberán estar redactados en lengua castellana, inglesa o francesa y en el caso en que se hubiera utilizado otra lengua el certificado o su copia deberán ir acompañados de una traducción auténtica a una de las tres lenguas citadas.
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eli/es/rd/2011/11/14/1616#art-6

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