Art. 3

En vigor desde 31 dic 2011
Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los buques de guerra nacionales o extranjeros, a las unidades navales auxiliares o a otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, presten únicamente servicios públicos que no tengan carácter comercial.
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eli/es/rd/2011/11/14/1616#art-3

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