Art. 10

En vigor desde 21 dic 2007
1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio se localice el domicilio social del solicitante, instruirán el procedimiento y resolverán motivadamente en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, que en ningún caso será superior a seis meses de iniciarse el procedimiento. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención. 2. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2007/12/07/1615#art-10

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