Art. 5

En vigor desde 21 dic 2007
1. A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, podrán concederse ayudas para financiar las siguientes actividades del programa de producción de calidad: a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. b) Implantación de programas de producción de calidad. c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad. d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados. 2. Las subvenciones previstas en este real decreto se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
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eli/es/rd/2007/12/07/1615#art-5

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