Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 dic 2007
No obstante lo establecido en el artículo 4.4 y para los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009, si el organismo de control aún no ha obtenido la prefijada acreditación, para poder acogerse a las subvenciones contempladas en este real decreto, la Autoridad Competente deberá certificar que dicho organismo de control cumple la norma EN 45.011, así como que cuenta con un sistema de control objetivo e imparcial y que dispone de personal cualificado y de los recursos necesarios para desarrollar su función. En este caso, en el momento de la justificación prevista en el artículo 13 y relativa a 2008, el organismo de control habrá de documentar ante la Autoridad Competente tener cursada la solicitud de acreditación y admitida a trámite, conforme a los procedimientos establecidos, en una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
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