Art. 11
En vigor desde 21 dic 2007
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1615#art-11