Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 16 nov 2011
Las órdenes ministeriales que aprueben la reglamentación básica de cada uno de los distintos tipos de juegos sujetos a la previa licencia singular desarrollarán la normativa contenida en este real decreto cuando así lo exijan las necesidades del desarrollo de cada juego.
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eli/es/rd/2011/11/14/1614#disposicion-adicional-novena

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