Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 16 nov 2011
Los procedimientos regulados en este real decreto podrán ser tramitados a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo. Dichos procedimientos estarán accesibles a los interesados a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Juego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1614#disposicion-adicional-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil