Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 nov 2011
Los operadores autorizados para la comercialización de los juegos de loterías abonarán los premios en la forma y con las condiciones que se establezcan en la autorización a la que se refiere el artículo 24 de este real decreto.
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eli/es/rd/2011/11/14/1614#disposicion-adicional-quinta

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