Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 16 nov 2011
Las órdenes ministeriales que aprueben la reglamentación básica de cada uno de los distintos tipos de juegos sujetos a la previa licencia singular desarrollarán la normativa contenida en este real decreto cuando así lo exijan las necesidades del desarrollo de cada juego.
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