Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 25 mar 2027
1. Los procedimientos regulados en este real decreto podrán ser tramitados a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo. Dichos procedimientos estarán accesibles a los interesados a través de la sede electrónica de la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal. 2. En atención a las características y capacidad técnica atribuibles al colectivo de las personas participantes en actividades de juego de ámbito estatal desarrolladas a través de páginas web, aplicaciones u otros canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interacción de los participantes en actividades de juego con el sistema de límites de depósito conjuntos por jugador previsto en el artículo 36 bis tendrá lugar a través de los medios electrónicos que a tal fin dispondrá la autoridad encargada de la regulación del juego. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .4 del Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, Ref. BOE-A-2026-13762 , entra en vigor el 25 de marzo de 2027, según determina su disposición final segunda. Redacción anterior: "Los procedimientos regulados en este real decreto podrán ser tramitados a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo. Dichos procedimientos estarán accesibles a los interesados a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Juego." Se modifica, con efectos de 25 de marzo de 2027, por el .4 del Real Decreto 520/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-13762

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eli/es/rd/2011/11/14/1614#disposicion-adicional-decima