Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 oct 2009
Corresponde al Ministro de Educación dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.
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eli/es/rd/2009/10/26/1614#disposicion-final-segunda

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