Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Confirmación de enfermedades exóticas
Art. 34
En vigor desde 8 oct 2008
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para impedir la propagación de enfermedades a los demás animales acuáticos.
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Proeli/es/rd/2008/10/03/1614#art-34