Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Confirmación de enfermedades exóticas

Art. 35

En vigor desde 8 oct 2008
Las medidas previstas en la presente sección se mantendrán hasta que se hayan llevado a cabo las medidas de erradicación, y en la zona de confinamiento se hayan efectuado, con resultados negativos, el muestreo y la vigilancia adecuados para la enfermedad en cuestión y para los tipos de explotaciones de acuicultura afectadas.
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eli/es/rd/2008/10/03/1614#art-35

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