Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Confirmación de enfermedades exóticas

Art. 29

En vigor desde 8 oct 2008
La presente sección se aplicará en caso de que se confirme, en animales de la acuicultura, la presencia de una enfermedad exótica enumerada en el anexo IV.
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eli/es/rd/2008/10/03/1614#art-29

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