Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Sospecha e investigaciones epizoóticas
Art. 28
En vigor desde 8 oct 2008
El organismo competente suspenderá las restricciones previstas en el artículo 26.b), en caso de que el examen previsto en la letra a) de dicho artículo no permita demostrar la presencia de la enfermedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/03/1614#art-28