Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Sospecha e investigaciones epizoóticas

Art. 28

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En vigor desde 8 oct 2008
El organismo competente suspenderá las restricciones previstas en el artículo 26.b), en caso de que el examen previsto en la letra a) de dicho artículo no permita demostrar la presencia de la enfermedad.
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