Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
En vigor desde 16 nov 2011
El operador deberá establecer los sistemas y mecanismos que garanticen la integridad y confidencialidad de las comunicaciones de los participantes con sus sistemas técnicos de juego y, en particular, con la Unidad Central de Juegos y su réplica.
El sistema deberá garantizar la identidad del transmisor y del receptor, la confidencialidad de la información transmitida mediante el empleo de algoritmos de cifrado y autenticación eficaces y la integridad de la información transmitida a través de los canales de comunicación empleados para la participación e interacción con los sistemas de juego.
La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el detalle y las condiciones adicionales que entienda necesarias para garantizar la seguridad e integridad de las comunicaciones entre los participantes y los sistemas técnicos de juego de los operadores.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1613#art-22