Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 16 nov 2011
1. El operador deberá disponer de un Plan de Contingencia Tecnológica para el mantenimiento de la operativa de juego. 2. El Plan de Contingencia Tecnológica contemplará las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. El operador deberá informar adecuadamente sobre sus políticas en relación con las interrupciones del servicio y la forma en que los clientes pueden verse afectados. El operador adoptará las medidas necesarias para garantizar que sus clientes reciban un trato justo en caso de interrupción del juego o la apuesta. 3. El Plan de Contingencia Tecnológica deberá garantizar que, en ningún caso, se pierdan datos o transacciones que afecten o puedan llegar a afectar al desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes o al interés público. 4. En el marco del Plan de Contingencia Tecnológica, el operador deberá disponer de una réplica de la Unidad Central de Juegos que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos. 5. Asimismo, el Plan se ocupará de los supuestos de indisponibilidad del sistema de control interno, garantizando la continuidad de las funciones de captura y registro de los datos, de las operaciones de juego y de las transacciones económicas vinculadas a aquéllas. En aquellos supuestos en los que el sistema de control interno quede fuera de servicio y no disponible, el operador deberá suspender la oferta de juego hasta que el sistema de control interno vuelva a estar activo. 6. La Comisión Nacional del Juego evaluará los Planes de Contingencia Tecnológica de los operadores y, en su caso, requerirá al operador la adopción de las medidas adicionales que considere precisas para asegurar la continuidad de las actividades de juego.
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eli/es/rd/2011/11/14/1613#art-25

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