Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cuestiones generales

Art. 8

En vigor desde 1 oct 2008
1. El Registro dependerá orgánicamente del Ministerio de Justicia y estará adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado. 2. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado. 3. El Registro funcionará como una única instancia en sus relaciones con los protectorados ministeriales y con los registros autonómicos.
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eli/es/rd/2007/12/07/1611#art-8

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