Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Cuestiones generales
Art. 8
En vigor desde 1 oct 2008
1. El Registro dependerá orgánicamente del Ministerio de Justicia y estará adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado.
3. El Registro funcionará como una única instancia en sus relaciones con los protectorados ministeriales y con los registros autonómicos.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-8