Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Cuestiones generales
Art. 13
En vigor desde 1 oct 2008
El Registro se llevará mediante el sistema de hoja personal. Abrirán hoja registral la constitución de una fundación y el establecimiento en España de la delegación de una fundación extranjera. A cada nueva hoja se le dará número propio.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-13