Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 oct 2008
1. El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.
El derecho de acceso al Registro se ejercerá teniendo en cuenta las previsiones que al respecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada fundación, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-5