Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Los Asientos

Art. 22

En vigor desde 1 oct 2008
Los asientos de inscripción, de cancelación o de anotación preventiva contendrán, al menos, las siguientes circunstancias: a) Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento. b) Naturaleza, clase, lugar y fecha del documento. c) Datos de su autorización o expedición, así como el nombre del Notario autorizante o el Juez o funcionario que lo expide en el caso de los documentos públicos o el nombre de las personas que suscriben los documentos privados. d) Fecha del asiento y firma del Encargado del Registro.
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eli/es/rd/2007/12/07/1611#art-22

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