Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 1 oct 2008
1. La inscripción en el Registro de los sujetos previstos en el artículo 11 de este Reglamento se practicará, con carácter general, en virtud de escritura pública.
Quien presente el título a inscripción deberá acreditar representación escrita de los órganos de la fundación.
2. Cuando la fundación se constituya por acto «mortis causa», el testamento que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, será título bastante para la inscripción. Si el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública fundacional que contenga los restantes requisitos se otorgará por las personas previstas en el artículo 9.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, que incorporará el testamento.
En ambos casos se acompañará, además, los certificados de defunción y de últimas voluntades del causante.
3. La aceptación del cargo de patrono o de miembro de los órganos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como la renuncia al cargo, se inscribirá utilizando para ello cualquiera de las vías previstas en el artículo 15.3 de dicha Ley.
4. El aumento de la dotación mediante aportación del fundador, de un patrono o de un tercero, deberá constar necesariamente en escritura pública, acreditándose, además, ante el Notario autorizante la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de que aquella se integre en la dotación. No obstante, cuando el aumento de la dotación responda a la asignación contable de efectivo, mediante un traspaso de cuentas, la formalización de la operación se podrá realizar mediante certificación del acuerdo del Patronato, con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance que haya servido de base al acuerdo adoptado.
En el caso de disminución de la dotación, será preciso, además, acreditar la autorización previa del Protectorado para realizar el acto de disposición que haya dado lugar a la misma.
5. Los actos que procedan de resolución judicial o administrativa se inscribirán a través del correspondiente documento judicial o administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-25