Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los Libros
Art. 18
En vigor desde 1 oct 2008
En el Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas constará el nombre y los datos de la fundación, el nombre del experto o del auditor, la fecha de su nombramiento y los datos de presentación de la instancia en el Libro diario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-18