Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Los Asientos
Art. 22
32 / 69En vigor desde 1 oct 2008
Los asientos de inscripción, de cancelación o de anotación preventiva contendrán, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento.
b) Naturaleza, clase, lugar y fecha del documento.
c) Datos de su autorización o expedición, así como el nombre del Notario autorizante o el Juez o funcionario que lo expide en el caso de los documentos públicos o el nombre de las personas que suscriben los documentos privados.
d) Fecha del asiento y firma del Encargado del Registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-22