Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA›Capítulo CAPITULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 26 jul 1978
1. El Cuerpo Especial de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública estará bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda en lo que afecta a su dirección, organización, disciplina, gobierno y personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la referida Ley, y jerárquicamente, del titular del Departamento.
2. La Jefatura Superior del Cuerpo corresponde al Subsecretario de Hacienda. Sin perjuicio de dicha competencia, los Ingenieros Técnicos Forestales que lo componen estarán subordinados a los Jefes de los Centros y oficinas a que están adscritos y a los Directores generales de quienes dependan.
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Proeli/es/rd/1978/05/12/1609#art-2