Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 dic 2010
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.
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Proeli/es/rd/2010/11/26/1601#disposicion-adicional-segunda