Art. Disposición adicional segunda
8 / 12En vigor desde 17 dic 2010
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.
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Proeli/es/rd/2010/11/26/1601#disposicion-adicional-segunda