Art. 5

En vigor desde 17 dic 2010
Las materias básicas para la elaboración de la goma base del chicle o goma de mascar que no figuren en el anexo I de este real decreto, deberán ser objeto, para su inclusión en dicho anexo, de evaluación por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición con carácter previo a su inclusión en el mismo.
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eli/es/rd/2010/11/26/1601#art-5

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