Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 dic 2010
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los anexos de este real decreto para adaptarlos a los conocimientos científicos y técnicos y, en particular, a las evaluaciones del riesgo realizadas por el Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de acuerdo con el artículo 5 de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/11/26/1601#disposicion-final-segunda

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